Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual del art. 179 CP. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se desestima. Cierto que, en aplicación de esta Ley el arco penológico correspondiente al delito de violación del art. 179 sería de 4 a 12 años de prisión, de manera que, al no concurrir circunstancias atenuantes ni agravantes, la pena a imponer puede recorrer todo ese arco, dentro del cual está la de 8 años y 6 meses, y sucede que, para fijarla en tal extensión, el TSJ ha dado una serie de razones que son válidas, aun teniendo en cuenta este arco penológico. Así porque, aun no habiendo sido apreciadas circunstancias agravantes, no se puede ignorar la situación de debilitación de defensa en que el condenado colocó a su víctima, por el lugar descampado al que la llevó y horas de la madrugada que buscó para la comisión de los hechos, que, si bien no ha sido suficiente para aplicar la agravante de tiempo y lugar del art. 22.2ª CP, no significa que debamos dejar de reconocer situaciones intermedias que, sin llegar a la agravante, pueden aproximarse a ella, y que deben ser ponderadas a efectos de individualización.